Convenio
Entre la Facultad de Ingeniería
de la Universidad Nacional de Entre Ríos
y la Federación Argentina de Cardiología
(24/06/1994)
Entre la Universidad Nacional de Entre Ríos a través de la Facultad de Ingeniería
en Bioingeniería, representada en este acto por su Vicedecana en funciones de Decana, Méd. María Susana PERRONE, y la Federación
Argentina de Cardiología, representada en este acto por su Presidente,
Dr. Manuel J. LOPEZ SOSA, acuerdan celebrar el presente convenio sujeto
a las cláusulas siguientes:
Primera:
La Facultad de Ingeniería en Bioingeniería de la Universidad Nacional de Entre
Ríos y la Federación Argentina de Cardiología, llevarán a cabo actividades
de cooperación mutua e intercambio recíproco de información científica, tecnológica,
desarrollo de nuevos conocimientos y creación y aplicación de nuevas tecnologías
en todos los campos en que desarrollan sus actividades, enfatizando en la formación
de recursos humanos mediante la capacitación de profesionales y de estudiantes
avanzados.
Segunda: Se establecerán entre las partes programas específicos de investigación,
de desarrollo y de servicios que contribuyan al mejor cumplimiento de los propósitos
previstos en la cláusula primero.
Tercera: Las partes se comprometen específicamente a realizar de común acuerdo, estudios
e investigaciones en todos los temas relativos a la Bioingeniería aplicada al
sistema cardiovascular.
Cuarta:La Facultad de Ingeniería en Bioingeniería de la Universidad Nacional de
Entre Ríos y la Federación Argentina de Cardiología podrán asignar con arreglo
a los planes que se elaboren de común acuerdo, al personal científico, profesional
y/o técnico, equipo e instalaciones que se consideren adecuados para los objetivos
fijados, cumpliéndose con las normas que al efecto rijan para cada una de las
partes.
Quinta: El derecho de propiedad y patente de toda obra, descubrimiento o invento
que como consecuencia de este convenio surgiere y/o fuere ejecutado durante
su vigencia, será de la Facultad de Ingeniería en Bioingeniería de la Universidad
Nacional de Entre Ríos y de la Federación Argentina de Cardiología, por
partes iguales. En caso de que se expongan en publicaciones científicas o técnicas
resultados de los trabajos que se realicen dentro de los objetivos de colaboración
señalados en el presente convenio, deberá hacerse constar en las mismas la participación
de ambas instituciones.
Sexta: El presente convenio de carácter general no implicará compromisos presupuestarios
de ninguna de las partes, los que serán establecidos en los convenios particulares
que se acuerden.
Séptima: El presente convenio podrá ser rescindido por cualquiera de las partes en cualquier
momento y sin que el hecho de la rescisión otorgue derecho a indemnización alguna,
debiéndose respetar los plazos programados para el cumplimiento de las actividades
que como consecuencia de los programas aprobados tuvieran principios de ejecución,
y, además, el artículo Quinto, por más que se haya rescindido el convenio.
Octava: El presente convenio tendrá una duración de cinco años, a partir de su firma,
renovándose automáticamente por períodos iguales, salvo que cualquiera de las
partes decidiera su rescisión, con un aviso previo de cuatro meses, por medio
fehaciente, cumpliéndose con las pautas establecidas en la cláusula anterior.
Novena: A todos los efectos del presente convenio, las partes constituyen domicilio
en: Facultad de Ingeniería en Bioingeniería, Oro Verde, Departamento
Paraná, Entre Ríos, y la Federación Argentina de Cardiología, en Avenida
Pueyrredón 860, Capital Federal.
Décima: Se deja constancia de que la señora Vicedecana en funciones de Decana y el señor Presidente suscriben el presente convenio "ad referéndum"
de los Consejos Directivo y Federal, respectivamente.
En prueba
de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto,
a los veinticuatro días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro.